CONOZCA LA MODIFICACIÓN AL LLENADO DEL CFDI GLOBAL APLICABLE A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS.
El pasado 10 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicó modificaciones en su Guía de llenado del CFDI global para la correcta generación de dicho comprobante aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos, puntualmente en el apéndice 3. Este cambio consiste en agregar instrucciones especificas de como se hace el llenado correcto del CFDI global aplicable a hidrocarburos y petrolíferos.
Este apéndice adicionado menciona, que de existir comprobantes de operaciones de público en general con distintas formas de pago, se deberán realizar un CFDI global por cada una de éstas.
Para tener mayor familiaridad con dicho proceso, dentro de la Guía se pueden ver ejemplos de egreso con descuento, devolución o bonificación de un CFDI global.
También indica que para los efectos del CFDI global aplicable a hidrocarburos y petrolíferos, no se deberán cancelar los CFDI globales una vez realizada la venta. La única forma de poder realizar la cancelación de dicha operación que se llevó a cabo y que esté contenida en un CFDI global, es emitiendo un CFDI de egreso relacionado por la devolución de un concepto.
Dicha aplicación será de carácter opcional a partir del 13 de enero de 2020, volviéndose de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril del mismo año.
Referencia:
• “Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI”, en el apendice 3.