Tags: Facturación, complemento, retención,impuestos locales
Lección ID-103.11.2
Actualizada al:
23/08/2023
Que el usuario conozca cómo agregar el complemento de impuestos locales a un comprobante en el sistema de facturación de Solución Factible®.
Complemento para incluir los datos que identifiquen un impuesto local tales como: impuestos sobre alojamiento o servicios de hospedaje, servicio de profesionistas, arrendamientos, entre otros.
Para realizar esta acción primero deberá ingresar al sistema tal y como se indica en la lección ID-101.1
La creación del comprobante en general no cambia, por lo que deberá generarlo según sus necesidades, si cuenta con dudas sobre la creación general de un comprobante electrónico, consulte la lección ID-103.2
Para agregarlo, de click en la pestaña "Complemento" ubicada en la parte superior del formulario.
A continuación, de click y seleccione de la lista el complemento "Impuestos locales".
Al dar click se mostrará el formulario donde deberá especificar los datos del complemento, a continuación se explican los campos a utilizar.
Debido a que estos impuestos son definidos por los Gobiernos estatales, aunque el concepto sea el mismo, las tasas pueden variar entre un estado y otro. Por eso debe tener siempre presente la tasa definida por el Gobierno de su estado.
Existe un tipo de impuesto que causa confusión por su cálculo y son los del tipo "N" al millar (3 al millar, 5 al millar, etc.). Si usted está facturando un concepto por un total de $ 1,000, para determinar el impuesto "3 al millar" debe determinar el monto dado por la tasa dada, en este caso .3%, entonces: (1,000 * .003) = $ 3. Es importante saber que el sistema no hará el cálculo por lo que usted debe hacerlo.
Una vez ingresados todos los datos, de click en el botón "Agregar".
Se mostrará el impuesto registrado, si desea borrarlo de click en la opción Borrar, si desea agregar otro impuesto registre los datos y de click nuevamente en el botón "Agregar".
Cuando termine de ingresar la información del complemento, guarde el comprobante, si cuenta con dudas sobre esto, consulte la lección ID-103.2