Tags: Contabilidad, descargar, XML, catálogo, cuenta
Lección ID-602.8
Actualizada al:
14/03/2016
Que el usuario conozca la forma de descargar el archivo XML del catálogo de cuentas.
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos
contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su
información contable a través de la página de internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, se enviará el
catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Esta lección detalla la forma de obtener dicho catálogo.
Nota: Es importante aclarar que, para que el catálogo de cuentas esté disponible para su descarga, se deberá realizar el cierre del periodo, si tiene dudas sobre este proceso consulte la lección ID-604.1
Para realizar la descarga del catálogo deberá ingresar al sistema tal y como se indica en la lección ID-101.1
Una vez dentro del sistema, ingrese al módulo "Contabilidad".
Al ingresar al módulo, podrá visualizar las opciones del sistema, dé click en el enlace "Descargar XMLs para el SAT".
Una vez dentro, el sistema le mostrará los cierres registrados, dé click en el nombre del mes de cierre para acceder a él.
A continuación se mostrará una ventana con los datos del cierre seleccionado, ingrese a la pestaña "Catálogo de cuentas" y dé click en el botón "Descargar XML".
El sistema procesará el archivo para su descarga, cuando termine de realizar este proceso, tan solo indique la ruta donde desea guardar el archivo XML del catálogo de cuentas.
Nota: También puede descargar el catálogo de cuentas en formato PDF, XLS o HTML, para realizar esta acción, dé click en la opción "descargar listado".
El archivo XML será entonces el que debe ingresar a través de la página de internet del SAT para así cumplir con las disposiciones fiscales. Cabe mencionar que el catálogo de cuentas se debe hacer llegar una sola vez al SAT, por lo que no será necesario que en cada cierre de periodo usted realice este proceso, solo cuando se registren movimientos (altas o bajas) en las cuentas usted está obligado a reportarlo al SAT.