Listado de contribuyentes con presuntas operaciones simuladas
PRODECON ALERTA SOBRE LA SIMULACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. El artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación, se ha creado por la necesidad de controlar y detectar las operaciones con fines de evasión fiscal. Con dicha información el SAT emite su lista “negra” que contiene los nombres tanto de las empresas fantasmas, denominadas EFOS, como de los contribuyentes que han sido detectados comprando sus Comprobantes Fiscales Digitales llamados EDOS, lo que lleva a ambos a estar dentro del esquema de operaciones fraudulentas que pueden infligir de uno o varios delitos.
EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas):
Son las que se encargan de contabilizar las transacciones generadas por los EFOS para con ello simular un registro de gastos de operaciones inexistentes y evitar el pago de impuestos a las autoridades.
EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas):
Dichas empresas simulan transacciones de venta de productos o servicios sin que estas sean reales, no cuentan con activos, personal, ni infraestructura física, abren cuentas bancarias y las cancelan pronto, presentan altos montos de facturación y pocos o nulos gastos, son ilocalizables ya que no se ubican en el domicilio fiscal o lo desocupan sin dejar aviso y su objeto social es muy amplio o se refiere a intangibles, para con ello poder ofrecer facturas ajustandose a las actividades de quien las compre.
Una vez que el SAT detecte y notifique al contribuyente que cumple con las características de los EFOS lo pondrá en una lista y no podrá ser eliminado de la misma. Pero si podrá, por medio de un proceso desvirtuar la mención, lo cual puede tardar varios meses y en caso de lograrse el contribuyente no será eliminado de la lista pero se cambiará su estatus a “Desvirtuado”.
Para poder comprender de una mejor forma a continuación se explican los estatus posibles:
PRESUNTO:
Cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes
de manera irregular, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DESVIRTUADO:
Cuando el contribuyente aporte a la autoridad fiscal la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a notificarlos con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
DEFINITIVO:
Si el contribuyente no atiende el llamado de la autoridad en quince días a partir de la última de las notificaciones o el contribuyente no pueda desvirtuar la existencia de sus operaciones se publica este estado.
SENTENCIA FAVORABLE:
El contribuyente tiene treinta días para acreditar que efectivamente sus operaciones son reales, si logra corregir su situación se publica este estado.
Fundamento Legal:
Código Fiscal de la Federación artículo, 69-B.
En SOLUCION FACTIBLE tenemos las herramientas para prevenir la emisión y recepción de facturas por parte de los EFO's y EDO's.