Contabilidad
En Solución Factible® nos preocupamos por nuestros clientes y por su negocio, es por eso que contamos con un módulo de Contabilidad. El tener un buen sistema contable que sea eficiente y funcional en nuestra organización, no solo tiene el beneficio de poseer un activo intangible, sino también por las características y funcionalidad que este pueda tener, indiscutiblemente lo convierte en una fuente de información importante, para conocer de la situación económica y financiera para nuestras organizaciones.
Es por eso que nosotros ya estamos preparados para que usted pueda utilizar nuestro módulo de Contabilidad y gozar de los beneficios que nuestro portal le ofrece:
- Cumple con la disposición del SAT para contabilidad electrónica.
- Agiliza la contabilización de tus comprobantes de ingresos y egresos.
- Ahorras tiempo al tener todo en un mismo lugar.
- Tienes toda tu información en línea, accesible cuando la quieras.
- Te brinda un ambiente amigable y facilidad de captura.
- Contamos con una sección especializada de reportes que hacen más sencilla la contabilidad.
- Puede integrarlo con otros procesos para la generación automática de pólizas o cuentas.
- Controlar las operaciones de la entidad económica.
- Facilitar la toma de decisiones económicas.
Su información contable queda resguardada y puede consultarla en cualquier momento, desde cualquier computadora o dispositivo con conexión a internet.
El 27 de febrero de 2015, se publicó a través de la página de internet del SAT, un comunicado mediante el cual se extiende el plazo para el envío de la contabilidad:
- En lo relativo al catálogo de cuentas y balanzas de comprobación, los contribuyentes obligados a enviar su información a partir del ejercicio fiscal de 2015, tendrán a más tardar hasta el 3 o 7 de abril del mismo año para entragar la información de enero 2015, según se trate de personas morales o físicas respectivamente.
- Por lo que se refiere a las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2015, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.
Lo anterior entró en vigor el día 3 de marzo de 2015 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.